Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma MIXTA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al hoy Joven Adulto (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO545 DE LA LOPNA) de diecinueve (19) años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.185.677, de Estado Civil soltero, nacido el 21 de Noviembre de 1985, natural de Santa Bárbara del Zulia, de Profesión Obrero Agrícola, hijo de NERVIS MARGOT MEDINA y JOSE SILVA, residenciado en La Calle Principal del Caserío Puerto Chama, casa Número 16, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVISIMAS E.....