Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente yen concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la Acusación Fiscal, en contra de los adolescentes acusados (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en calidad de coautores en perjuicio de los ciudadanos JEAN MANUEL VILLALOBOS Y DIANA CASANOVA. Y en contra del adolesce.....