Por todo lo anteriormente expresado, es evidente que en este caso la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible desde su origen, y así debe ser declarada de oficio, in limine litis, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Por otro lado, declarada como ha sido esta acción como inadmisible, resulta a todas luces inoficioso el continuar con el procedimiento establecido para las acciones de amparo, evitándose así el dispendio de la actividad jurisdiccional, constatándose adicionalmente que esta solicitud sólo involucra derechos del particular y no afecta de manera alguna el interés del colectivo.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE in limine litis, la.....