Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante en diligencia de fecha 23 de Marzo de 2004, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2004.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano ARCENIO RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.717.950, en contra de la ciudadana MIRTHA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.085.532.
TERCERO: SE REVOCA, el Amparo decretado en fecha 21 de Julio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia .....