´En el caso en cuestión, la ciudadana MARIA COROMOTO ESCOBAR CORREA, no solo reconoció el bien identificado por el ciudadano JULIO CESAR NAPOLES HERNANDEZ, como parte de la comunidad de gananciales, si no que se opuso al precio establecido por este en el libelo de la demanda; aunado al hecho que trajo a colación otros bienes, que según ella, forman parte del acervo patrimonial conyugal, por ende planteada así la situación, sobre la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada, son planteamientos suficientes para que este Órgano jurisdiccional ordene el tramite conforme a lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación por el procedimiento ordinario, indicándose que comenzara a computarse el lapso probatorio al día siguiente hábil a la presente resolución.
Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Le.....