V. DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
• PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de reivindicación interpuesta por JUAN TOMAS REYES TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 11.857.167. contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EMPRESARIAL LA CÚSPIDE, COMPAÑÍA ANONIMA (GELACUS, C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 02, tomo 70-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31664431-6.
• SEGUNDO: Se condena en costas del juicio a la parte actora, conforme al artículo .....