Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Docuemnto Privado formulada por el ciudadano Rudy José Dellan Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. 11.606.911, debidamente asistido por el profesional del derecho Joel De Jesús Báez Cifuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.398, en contra del ciudadano León Magno Romero Abou Assi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.864.586.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.