Se dictó sentencia en la que se DECLARÓ LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano EUCLIDES JOSE MOYA TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.718.870, contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A; y con relación al resto del litisconsorcio activo, el tribunal se pronunciará por auto separado sobre la admisión de la demanda.