III.- Por los fundamentos expuestos
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano, GUSTAVO HERMELINDO CARPINELLI NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-5.818.857, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 68.676.
No hay condenatoria en costas dada la natu