En virtud de ello, y siendo que la citada decisión no requiere la notificación de las partes, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, y visto que la sentencia fue dictada en término, pasa a corregir de oficio tal error material y establece que la decisión de fecha doce (12) de enero de 2018, no ordena su notificación para el conocimiento del contenido del referido fallo; en consecuencia se niega el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte oferente de fecha veintisiete (27) de abril de 2018, en relación a que se notifique a la defensora ad-litem de la parte oferida. Así se determina.-