PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 12, de fecha treinta (30) de abril de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ MÉNDEZ MÉNDEZ y GISELA MARGARITA LABARCA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.619.246 y V-12.619.381, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).