... se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que las inspecciones anteriormente señaladas, no han sido evacuadas, siendo este el único requisito establecido por la jurisprudencia patria para la procedencia del desistimiento de un medio probatorio; en consecuencia, este Tribunal, en virtud de todo lo expuesto, considera VÁLIDO el desistimiento de las pruebas de Inspección Judicial promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en los Capítulos VI y VII. ASÍ SE ESTABLECE.