REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 14 de Mayo de 2.018.
207° y 158°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, en la pieza principal del expediente nro. 24.647, contentivo del juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA ZUARICK, contra el ciudadano UMBERTO MARTUCCI, este Tribunal, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada en fecha 27-3-2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letras 3-02-D, situado en el piso 2 del edificio numero tres (3) del Conjunto Residencial “LA MARINA” ubicado en el sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento 3-02-C; Sur: Fachada Sur del edificio que a si vez colinda con el edificio numero 4; Este: Facha Este del edificio; y Oeste: Fachada interna del edificio, identificado con el numero de catastro 33959, y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el nro. 129, y un porcentaje de condominio de cero enteros con cincuenta y siete centésimas, (0,57%), en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherente a la conservación y administración del inmueble, según documento de condominio del Conjunto Residencial La Marina, Protocolizado por ante la oficia Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Febrero de 2.003, bajo el nro. 39, folios 250 al 307, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.003. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA ZUARICK, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-10-2.010, bajo el nro. 14, folios 123 al 128, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del mencionado año. La cual fue participada a la oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, según oficio nro. 23501-12, de fecha 27 de marzo de 2.012. Líbrese oficio y cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste. EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 24.647. AVC/FVV/Pg.