Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CLEMETE ANTONIO CASTILLO QUILARQUE, a las ciudadanas VERONICA DEL JESUS OBANDO DE CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE MARCANO, CLEMENCIA BERONICA CASTILLO OBANDO, CLERYS COROMOTO CASTILLO DE SALAZAR, YANIRDA DEL VALLE CASTILLO OBANDO, TERESA DEL CARMEN CASTILLO DE VECCHIO, ENMA MARGARI.....