REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: VERONICA DEL JESUS OBANDO DE CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE MARCANO, CLEMENCIA BERONICA CASTILLO OBANDO, CLERYS COROMOTO CASTILLO DE SALAZAR, YANIRDA DEL VALLE CASTILLO OBANDO, TERESA DEL CARMEN CASTILLO DE VECCHIO, ENMA MARGARITA CASTILLO OBANDO, GRABIELIS JOSEFINA CASTILLO OBANDO Y ROSALBA CASTILLO OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.984.073, N° 5.477.861, N° 11.143.376, N° 5.478.009, N° 8.386.834, N° 8.394.699, N° 8.399.025, N° 9.427.323 y N° 9.427.324, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.172.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
c) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de Abril de 2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos VERONICA DEL JESUS OBANDO DE CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE MARCANO, CLEMENCIA BERONICA CASTILLO OBANDO, CLERYS COROMOTO CASTILLO DE SALAZAR, YANIRDA DEL VALLE CASTILLO OBANDO, TERESA DEL CARMEN CASTILLO DE VECCHIO, ENMA MARGARITA CASTILLO OBANDO, GRABIELIS JOSEFINA CASTILLO OBANDO Y ROSALBA CASTILLO OBANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.984.073, N° 5.477.861, N° 11.143.376, N° 5.478.009, N° 8.386.834, N° 8.394.699, N° 8.399.025, N° 9.427.323 y N° 9.427.324, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 28 de septiembre de 2005, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO QUILARQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.440.252, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos del folio 8 al 10.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los únicos y Universales Herederos de CLEMENTE ANTONIO CASTILLO QUILARQUE, y a tenor de los dispuesto en los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el N° 15-5529.
En fecha 29 de Abril de 2015, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.477.861, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 11 de Mayo de 2015, a las diez y diez y treinta antes meridiem comparecieron los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO y JORGE LUIS BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.301.309 y N° 10.202.848 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JUAN JOSE MARCANO y JORGE LUIS BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.301.309 y N° 10.202.848, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 20 y 25 años a las ciudadanas VERONICA DEL JESUS OBANDO DE CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE MARCANO, CLEMENCIA BERONICA CASTILLO OBANDO, CLERYS COROMOTO CASTILLO DE SALAZAR, YANIRDA DEL VALLE CASTILLO OBANDO, TERESA DEL CARMEN CASTILLO DE VECCHIO, ENMA MARGARITA CASTILLO OBANDO, GRABIELIS JOSEFINA CASTILLO OBANDO Y ROSALBA CASTILLO OBANDO; Que saben y le constan que están domiciliadas en la calle Guaiquerí, del sector Conejeros, casa s/n de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.440.252, falleció Ab-intestato en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 28 de septiembre de 2.005, siendo de estado civil casado y sus hijas debidamente reconocidas en matrimonio son MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE MARCANO, CLEMENCIA BERONICA CASTILLO OBANDO, CLERYS COROMOTO CASTILLO DE SALAZAR, YANIRDA DEL VALLE CASTILLO OBANDO, TERESA DEL CARMEN CASTILLO DE VECCHIO, ENMA MARGARITA CASTILLO OBANDO, GRABIELIS JOSEFINA CASTILLO OBANDO Y ROSALBA CASTILLO OBANDO; Que saben y le consta que el ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO, laboraba como electricista.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CLEMETE ANTONIO CASTILLO QUILARQUE, a las ciudadanas VERONICA DEL JESUS OBANDO DE CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE MARCANO, CLEMENCIA BERONICA CASTILLO OBANDO, CLERYS COROMOTO CASTILLO DE SALAZAR, YANIRDA DEL VALLE CASTILLO OBANDO, TERESA DEL CARMEN CASTILLO DE VECCHIO, ENMA MARGARITA CASTILLO OBANDO, GRABIELIS JOSEFINA CASTILLO OBANDO Y ROSALBA CASTILLO OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.984.073, N° 5.477.861, N° 11.143.376, N° 5.478.009, N° 8.386.834, N° 8.394.699, N° 8.399.025, N° 9.427.323 y N° 9.427.324, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluido como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 14-05-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/MLM.
Sol. No. 15-5529.-
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