Con respecto al monto de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, serán determinados por un único experto contable designado por este Juzgado, de conformidad al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, concatenado a lo consagrado en el literal (f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyo cómputo será realizado desde la fecha en que se produjo el beneficio de jubilación de la querellante de la Dirección Sectorial de Educación de la Gobernación del estado Nueva Esparta, esto es, desde el 01 de mayo de 2009, hasta el efectivo pago de las prestaciones sociales en fecha 21 de abril de 2014, considerando los adelantos otorgados que fueron señalados en esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, que se traduce en que se declara procedente el concepto peticionado y se ordena a la Dirección Sectorial de Educación de la Gobernación del estado Nueva Esparta la cancelación a la ciudadana ROSMERY DEL VALLE R.....