este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción contentiva de Recurso de Nulidad, interpuesto por la Abogada IRENE FRANCO DE CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado N° 37.068, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LIBARDO RIOBO NAVARRO; en contra de la Providencia Administrativa N° 281, de fecha 13 de septiembre de 2010, recaída en el expediente N° 047-2010-01-0126, dictada por la Inspectoría del Trabajo de éste Estado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente, de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.