REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

Asunto: OP02-L-2014-000310.-

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LORENZO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 4.656.622.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ADALBERTO J. ORTA T. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.705.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA y SISSI ELIZABET MARÍN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.456 y 107.211, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Jueza a solicitarle a la Secretaria del Juzgado PAULA DIAZ, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia de la no comparecencia del ciudadano LORENZO RAMON RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia que por la parte demandada ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A., compareció la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.456. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: Visto lo señalado por la secretaria quien deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano LORENZO RAMON RODRIGUEZ por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A., a través de su apoderado judicial MARIA TERESA ALSINA VACA, plenamente identificada en autos y verificada la incomparecencia de la parte actora por si ni por medio apoderado judicial alguno, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LORENZO RAMON RODRIGUEZ en contra de la entidad de trabajo ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A., quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual ADAMS PEREZ , titular de la cedula de identidad numero 10.350.778. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA

LA SECRETARIA








AA/yvr.-