Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARMANDO JOSE GUTIERREZ LOBO y JHONNY ALFONSO GUTIERREZ LOBO antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO GUTIERREZ. Así se decide