REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de mayo de 2014.
204° y 155°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.426.474, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.802.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, de este domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él, y el ciudadano JHONNY ALFONSO GUTIERREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.743.569, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ARMANDO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.617.407; y falleció en fecha tres (03) de marzo de 2.014, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ LOBO; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARMANDO GUTIERREZ, signada con el número 177, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2.014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JHONNY ALFONSO GUTIERREZ LOBO, signada con el número 911, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 14 de enero de 2014; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ LOBO, signada con el número 2.554, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 11 de Marzo de 2014; 5) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 14 de abril de 2014; 6) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ LOBO; 7) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHONNY ALFONSO GUTIERREZ LOBO; 8) Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos ARMANDO GUTIERREZ y MILAGROS DE JESUS LOBO DE GUTIERREZ, emitida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de junio 2.010; 9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO GUTIERREZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARMANDO JOSE GUTIERREZ LOBO y JHONNY ALFONSO GUTIERREZ LOBO antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO GUTIERREZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.
GHE/ca