En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ha lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.674.276, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.727, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ZENAIDA BARRETO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.652.922, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y por vía de consecuencia acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: FIAT; CLASE: Camioneta.....