En consecuencia de lo anteriormente explanado, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano EVER EVENCIO VERA, ya identificado, en contra de la ciudadana VILMA LORENA CANQUIZ PEREZ, también identificado.