Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil NEUMATICOS INTYRE SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de junio de 2003, bajo el No. 66, Tomo 19-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas del Estado Miranda; contra los ciudadanos JOSE DANIEL CUELLAR GOMEZ y MERY DEL CARMEN OQUENDO PADRON, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-81.868.926 y 7.709.354 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- SE CONDENA EN COSTAS .....