DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número 17.636.234, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.808, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia; obrando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de .....