PRIMERO: CON LUGAR la apelación de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), por las apoderadas de la actora de la presente causa, CAROLAY PEREA SÁNCHEZ y LISSETTE SALAZAR OTERO, anteriormente identificadas.
SEGUNDO: Revoca la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), la cual declaró improcedente la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte actora, que ratificó la decisión de fecha tres (03) del mes y año referido.
TERCERO: Se ordena al JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la continuación de la causa vista en apelación, al estado de notificación del Defensor Ad-Litem, debidamente designado por dicho Juzgado.