DISPOSITIVO:
Por lo antes expuesto, cumpliendo con los lineamientos impartidos y con base en las presentes consideraciones, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano EDUARDO JAVIER ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.584.179 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, seguido en contra de la Ciudadana NAIKELY DEL VALLE HERRERA SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.846.824 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. En consecuencia, se acuerda: Que la parte demandada NAIKELY DEL VALLE HERRERA SARCOS, ya identificada, debe cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), por concepto de COB.....