Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) ALEXANDER JOSE PAZ MEDINA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N° y- 9.780.497, de profesión u oficio pescador, hijo de José Paz y Ana Medina, residenciado en el barrio Santa Rosa de Agua, avenida 6, casa N° 35-104, a ocho casas de la Estación de Bombeo de Hidrólogo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, como pena corporal y la cancelación de CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS como pena pecuniaria, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVI.....