REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Mayo de 2010.
199° y 150°
CAUSA No. 7C-22.393-09 SENTENCIA No. 7C-025-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, y TATIANA DE LOS ANGELES RINCÓN BRACHO, Fiscal Auxiliar Interino Sexto en Colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): KENNY NEPTALY GONZÁLEZ MUÑOZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.567259, fecha de nacimiento 05/08/1985, Hijo de ELIZABETH MUNOZ y HENRY GONZALEZ, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Calle RS, Casa No. 11-102, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA No. 24: ABOG. TULIA GARCIA DE HILL.-

DELITO (S): HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 y 83 del Código Penal.

VICTIMA (S): JHOEL ENRIQUE GUILLEN OCHOA y EDER JOSE CAVADIA PACHECO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) RANDY NEPTALY GONZALEZ MUÑOZ, Sen iniciaron en fecha 08/12/2009, en virtud de la aprehensión imputado del ciudadano KENNY NEPTALY GONZALEZ MUNOZ, una vez que los funcionarios actuantes ejecutaran la orden de aprehensión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Vista la notificación del órgano auxiliar, esta Representación Fiscal, dio la orden de inicio a las actas procesales, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, ordenándose a tal efecto todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos y a los fines de determinar la responsabilidad del autor o participe, quedando asignada la causa bajo el número 24-F04-1812-09, nomenclatura de esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Practicada las investigaciones se pudo determinar lo siguiente: El fecha 04 de diciembre del año dos mil nueve (2009, siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m.), mientras se encontraba la victima, el ciudadano JHOEL ENRIQUE GUILLEN OCHOA, en la residencia de una amiga de nombre ERIKA ALVARADO, tomándose una cervezas, ubicada al lado del Deposito “LAS TRES G”, pero es el caso, que eventualmente cada vez que se les terminaban las cervezas se dirigía la victima hasta el mencionado deposito a buscar mas cervezas, siendo la hora indicada decidió acercarse hasta el deposito en mención, y cuando se encontraba en la adyacencia del mismo, fue abordado por el ciudadano imputado KENNY NEPTALY GONZÁLEZ MUÑOZ, quien se encontraba en compañía de su hermano el ciudadano Ronny González, y enseguida el ciudadano Imputado KENNY NEPTALY GONZALEZ MUÑOZ, desenfundó un arma de fuego, y le manifestó que le entregara todas sus pertenencias, y al observar la victima que eran los ciudadanos KENNY NEPTALY GONZÁLEZ MUÑOZ y RONNY GONZÁLEZ, le pregunto que si no lo conocían, ya que ellos residen por el mismo sector, pero el imputado siguió insistió que le entregara sus pertenencias, y al ver la victima de que se trataba de personas conocidas se negó a entregarle sus pertenencias, y de este modo el imputado procedió a accionar el Arma de Fuego, logrando impactar a la victima en varias partes del cuerpo, ocasionándole varias lesiones, inmediatamente la victima descendió al suelo toda vez que uno de los impactos le alcanzó una de las piernas lo que le imposibilitaba mantenerse de pie, posterior a ello se apersono al sitio la ciudadana ERIKA ALVARADO, quien solicitó ayuda al conductor de un vehiculo taxis, quien procedió a trasladarlo hasta la sede del Hospital Adolfo Pons, y luego hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, y le prestaron los primeros auxilios.

Posterior a ello, el día 07 de diciembre del año dos mil nueve (2009) siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (05 00 a m), cuando se encontraba la victima ciudadano EDER JOSE CAVADIA PACHECO, en las adyacencias del Barrio La Lucha, específicamente en el Sector 18, Calle PQ, frente al Abasto de nombre, “La Mano de Dios”, Vía Publica, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, luego de haberse tomado unas cervezas, y se dirigía a comprar unos fue abordado por el ciudadano KENNY NEPTALY GONZÁLEZ MUÑOZ, apodado “El Pito”, quien inmediatamente sacó un arma de fuego, y sin media palabra comenzó a propinarle disparos, logrando impactarles nueve veces en su cuerpo, ocasionándole varias lesiones y descendiendo al suelo, inmediatamente el imputado salió huyendo del lugar, quedando la victima inmóvil y derrumbado en el suelo, comenzó a solicitar ayuda, siendo escuchado por un vecino del sector el ciudadano DOMINGO IGNACIO GONZÁLEZ URIANA, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa, se dirigió a la victima, y éste (La Victima) le indicó de inmediato que el ciudadano apodado “El Pito” le había ocasionado las lesiones, por lo que de este modo, el mencionado ciudadano procedió a informarle a los familiares de la victima, quienes lo trasladaron hasta el Hospital Adolfo Pons, posteriormente las ciudadanas LUZ MARINA OCHOA REDONDO y ANA LEONOR PACHECO ARGEL, progenitoras de las victimas se trasladaron hasta la sede del Comando Motorizado Maracaibo Norte, de la Policía Regional del estado Zulia, a objeto de informar lo sucedido, y formular las denuncias correspondientes con ocasión a los hechos descritos.

Ahora bien, una vez formuladas las denuncias en mención, funcionarios adscritos a dicho comando procedieron a trasladarse hasta las adyacencias del Sector 1 8, Barrio La Lucha, Calle PQ, frente al Abasto de Nombre “La Mano de Dios”, Vía Pública, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, estando en el lugar observaron al ciudadano descrito como el autor de los hechos, posterior a ello, a dar parte a la Fiscalía de Guardia, al Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando fuera tramitada una orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo expedida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y posterior a ello, siendo las seis horas y cinco minutos de la tarde (06:05 p.m.), del día siete (07) del mes de diciembre del año en comento, se trasladaron hasta la Avenida Principal, del Barrio La Lucha, Sector 18 de Octubre, Diagonal a la Cancha Deportiva, Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo del Municipio Maracaibo, y practicaron la aprehensión del ciudadano KENNY NEPTALY GONZALEZ MUNOZ, quien quedo identificado de 23 años de edad, sin documentación personal, manifestó que su número de cédula de identidad N° V.17.567259, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle RS, Casa RS-102, cerca del Deposito de Licores las 3G, del Municipio Maracaibo, estado Zulia.

Seguidamente, en fecha 08-1 2-2009, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y el Tribunal en mención acordó imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delito este previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el 80 ejusdem, perpetrado en contra de los ciudadanos JHOEL ENRIQUE GUILLEN OCHOA y EDER JOSE CAVADIA PACHECO, por considerar que se encontraban llenos los extremos de los mismos artículos, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogados Quienes suscriben, JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, y TATIANA DE LOS ANGELES RINCÓN BRACHO, Fiscal Auxiliar Interino Sexto en Colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JHOEL ENRIQUE GUILLEN OCHOA y EDER JOSE CAVADIA PACHECO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) RANDY NEPTALY GONZALEZ MUÑOZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) RANDY NEPTALY GONZALEZ MUÑOZ, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 y 83 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
Testimonio de la Doctora DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista 1, venezolana, casado, mayor de edad, domiciliada en este Municipio de Maracaibo, Estado Zulia, órgano de prueba, en base al Examen Médico Forense, de fecha 14-01- 2010, realizada a la victima, ciudadano JHOEL ENRIQUE GUILLEN OCHOA.
Testimonio del Oficial Primero (PR) MARCOS AÑEZ, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo Norte, órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de diciembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios Oficial LUIS ALVAREZ, credencial 1 722, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones prioritarias de investigación a los fines determinar la identificación del imputado KENNY NEPTALY GONZÁLEZ MUÑOZ.
Testimonio del Oficial Primero (PR) LUÍS ALVAREZ, credencial 1 722, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo Norte, órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de diciembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios Oficial LUIS ALVAREZ, credencial 1722, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones prioritarias de investigación a los fines determinar la identificación del imputado KENNY NEPTALY GONZÁLEZ MUÑOZ, y demás participes.
Testimonio del funcionario Oficial MARCOS AÑEZ, órgano de prueba, en base al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER, de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrita por este mismo adscrito al Comando Motorizado Maracaibo Norte, de la Policía Regional del estado Zulia, efectuada en el sector 11En el Sector 18, Barrio La Lucha, Calle PQ, frente al Abasto de Nombre “La Mano de Dios”, Vía Pública, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Testimonio del funcionario AGENTES JEFFERSON QUIVÁ, órgano de prueba, en base al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADÁVER, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES JEFFERSON QUIVA y AGENTE VIDAL GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, efectuada en el lugar del suceso ubicado: En el Sector 18, Barrio La Lucha, Calle PQ, frente al Abasto de Nombre “La Mano de Dios”, Vía Pública, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Testimonio del funcionario AGENTE VIDAL GONZÁLEZ, órgano de prueba, en base al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADÁVER, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES JEFFERSON QUIVA y AGENTE VIDAL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, efectuada en el lugar del suceso ubicado: En el Sector 1 8, Barrio La Lucha, Calle PQ, frente al Abasto de Nombre “La Mano de Dios”, Vía Pública, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Testimonio del funcionario AGENTES JEFFERSON QUIVA, órgano de prueba, en base al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADÁVER, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES JEFFERSON QUIVA y AGENTE VIDAL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, efectuada en el lugar del suceso ubicado: En el Sector 18, Barrio La Lucha, en la Avenida 8, frente al Deposito de Licores de nombre Las Tres G, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Testimonio del funcionario AGENTES JEFFERSON QUIVA, órgano de prueba, en base al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADÁVER, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES JEFFERSON QUIVA y AGENTE VIDAL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, efectuada en el lugar del suceso ubicado: En el Sector 18, Barrio La Lucha, en la Avenida 8, frente al Deposito de Licores de nombre Las Tres G, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Declaración del ciudadano LUZ MARINA OCHOA REDONDO.
Declaración de la ciudadana ANA LEONOR PACHECO ARGEL.
Declaración del ciudadano EDER JOSÉ CAVADIA PACHECO.
Declaración de la ciudadana JHOEL ENRIQUE GUILLEN OCHOA.
Declaración del ciudadano DOMINGO IGNACIO GONZÁLEZ URIANA.
Declaración de la ciudadana MARIN CERVELLO MAYERLIN DE LOS ÁNGELES.
Declaración del ciudadano LUZARDO JIMMY DE JESÚS.
Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIQI de fecha 07-12-2009, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Oficial Primero (PR) MARCOS AÑEZ, Credencial 1473, y practicada en la siguiente Dirección: Avenida Principal, del Barrio La Lucha, Sector 18 de Octubre, Diagonal a la Cancha Deportiva, Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo del Municipio Maracaibo.
Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 14-01-2010, suscrita por el funcionario AGENTES JEFFERSON QUIVA y AGENTE VIDAL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Maracaibo, Área Técnica Policial.
Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 14-01-2010, suscrita por el funcionario AGENTES JEFFERSON QUIVA y AGENTE VIDAL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Área Técnica Policial, y practicada en la siguiente Dirección: En el Sector 18, Barrio La Lucha, en la Avenida 8, frente al Deposito de Licores de nombre Las Tres G, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Exhibición y lectura del INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 14.01.2010, remitida mediante el oficio Número 9700-1 68-0023, realizado por el Doctor DOUGLAS DAAL, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA 1, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Exhibición y lectura del INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 22.01 .2010, remitida mediante el oficio Número 9700-168-0145, realizado por la Doctora LILIA SPERANDIO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano EDER JOSÉ CAVADIA PACHECO.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) RANDY NEPTALY GONZALEZ MUÑOZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), RANDY NEPTALY GONZALEZ MUÑOZ, en cuanto al delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 y 83 del Código Penal; Es la siguiente: De DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien, tomando en consideración lo previsto en el Articulo 80 y 82 del Código Penal, se procede a rebajar una tercera (1/3) parte de la pena a imponer resultando una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) RANDY NEPTALY GONZALEZ MUÑOZ, deberá cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) KENNY NEPTALY GONZÁLEZ MUÑOZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.567259, fecha de nacimiento 05/08/1985, Hijo de ELIZABETH MUNOZ y HENRY GONZALEZ, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Calle RS, Casa No. 11-102, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 y 83 del Código Penal; cometidos en perjuicio de los Ciudadanos JHOEL ENRIQUE GUILLEN OCHOA y EDER JOSE CAVADIA PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-025-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-