declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YORMAN SEGUNDO ALPURUA GUERRA y VERÓNICA MARÍA SALCEDO DELUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.863.096 y V.-24.732.795 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00), quincenales, que a su vez equivalen a cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00) mensuales, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija. 2) los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores. 3) En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores. 4) Los gastos de recreación serán cubi.....