Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil COL CHANNEL C.A., CMC, SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTE, el cual, fija como plazo para el pago de todas las obligaciones o deudas aceptadas por ambas partes, a los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial.
En consecuencia, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo señalado por este Tribunal se cumpla, conforme lo establece el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
No hay costas de la incidencia por mandato d.....