REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
SOLICITUD N°. 5487
PARTES SOLICITANTES ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ y DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.902.819 y V-13.641.082, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES
DE LAS PARTES NOÉ AVILA, RONALD GELVEZ y MARTHA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.531.019, V-17.647.615 y V-14.266.252, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 108.504, 142.921 y 87.887, respectivamente.
MOTIVO LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
El día cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos, ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ y DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, presentaron escrito solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por mutuo consentimiento, ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, el cual se le dio entrada el día 10 de noviembre de 2009, por ser competente para ello.
Dicha solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ y DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble conformado por una mejoras consistentes en Limpieza, deforestación, compactación de terreno y siembra de árboles frutales, fomentadas sobre una parcela que se dice ser propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Octaviano Yépez, Sector “B”, Calle San Marín, Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; con unas dimensiones de DOCE METROS (12 Mts.) de frente, por VEINTICINCO METROS (25 Mts.) de fondo, para un área aproximada de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Que es su frente Calle San Martín; SUR: Mejoras que son o fueron propiedad de Aida Perozo; ESTE: Mejoras que son o fueron propinada de Beatriz Balladares; y OESTE: Mejoras que son o fueron propiedad de José Perozo. El referido inmueble está amparado conforme a documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 02 de marzo de 2.007, bajo el número: 01, Tomo 25 de los Libros de autenticaciones respectivos. Dicho inmueble, las partes de mutuo acuerdo estiman que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), respecto a este bien, las partes acuerdan lo siguiente: Las referidas mejoras las toma en plena propiedad la ciudadana ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ, comprometiéndose en ese acto a cancelarle el cincuenta por ciento (50%) del valor neto de las referidas mejoras, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), al ciudadano DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, los cuales serán compensados del valor del cincuenta por ciento (50%) de la Casa de Habitación que será descrita en el siguiente punto; por lo que el ciudadano DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, sede el cien por ciento (100%) de sus derechos sobre las referidas mejoras a la ciudadana ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ, a cambio del monto antes mencionado, liberando de cualquier obligación al ciudadano DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, ya identificado.
SEGUNDO: Un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la Calle San Carlos, Casa N°. 3, Barrio La Invasión, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en Lote de terreno que se dice de propiedad Municipal, que mide QUINCE METROS (15 Mts.) de ancho, por VEINTE METROS (20 Mts.) de largo; con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), y consta de Sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios, un (1) baño; y sus linderos son: NORTE: Linda con mejoras que son o fueron propiedad de Teodoro Guarecuco; SUR: Linda con mejoras que son o fueron propiedad de Juan López; ESTE: Linda con Calle San Carlos; y OESTE: Linda con mejoras que son o fueron propiedad de Luis Alberto Medina. El referido inmueble está amparado según Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 06 de agosto de 1.998, anotado bajo el número: 63, Tomo 61 de los libros respectivos, el descrito inmueble en este punto, las partes de mutuo acuerdo estiman que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), respecto a dicho bien, las partes acuerdan que el mismo tiene una deuda con un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en deudas de servicios públicos, la cual le resta el valor comercial al inmueble antes descrito, por tanto, ambas partes acuerdan que el valor del inmueble es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). El referido inmueble lo toma en plena propiedad el ciudadano DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, comprometiéndose a cancelarle el cincuenta por ciento (50%) del valor neto del referido inmueble, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍAVARES (Bs. 25.000,00), a la ciudadana ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ, los cuales en virtud de la compensación planteada en el punto anterior se transforman en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por lo que el ciudadano DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, le hace entrega a la ciudadana ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ, de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados en un único pago en cheque signado con el número 00000035 del Banco Provincial, de fecha 04 de noviembre de 2009, y la misma sede, el Cien por ciento (100%), de sus derechos sobre el inmueble descrito, al ciudadano DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, a cambio del monto antes mencionado, liberando éste de cualquier obligación a la ciudadana ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ.
TERCERO: Así mismo, ambas parte acuerdan, que todas las cantidades de dinero que han acumulado, por concepto de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, fideicomiso, líquidas y cualquier otro concepto laboral, acumulados antes sus años de servicio como trabajadores al servicio de los diferentes patronos; les pertenecen en un cien por ciento (100%) a cada uno de ellos. En tal sentido, cada una de las partes, renuncia expresamente a los derechos que le pueda corresponder legalmente por ese concepto en la liquidación y partición de la comunidad conyugal por lo que ninguno tiene nada que reclamar al otro por ese concepto.
CUARTO: Ambas partes declaran no tener reclamos que hacer al otro cónyuge por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente a cualquier acción legal que pudiesen tener.
Solicitan se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ y DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, ya identificados, de mutuo consentimiento, que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL N°. 01, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).
Posteriormente, en fecha 04 de noviembre de 2009, los ciudadanos ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ y DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, presentan escrito de solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad, antes este Tribunal, y aceptan para ellos los bienes indicados de la comunidad conyugal, en la forma distribuida y adjudicada de mutuo consentimiento entre ellos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada entre las partes solicitantes, no siendo contraria a derecho, a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre las partes solicitantes, ciudadano ZULENNYS CAROLINA MATOS MARTÍNEZ y DEMIS RAFAEL FERRER LINARES, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.902.819 y V-13.641.082, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes solicitantes; así mismo, se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando expedir dos (02) copias certificadas del escrito de inserción y de la presente sentencia interlocutoria.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
EL SECRETARIO.
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