En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la ciudadana NURY SARMIENTO DE ANTONELLO, propietaria de la empresa CENTRO HÍPICO OJEDA, C.A., relativa a la Falta de Cualidad e Interés para sostener el presente proceso interpuesto en su contra por la ciudadana DESIRE DEL CARMEN PAREDES ROA, en base al cobro de Cobro de diferencia de salarios, prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DESIRE DEL CARMEN PAREDES ROA en contra de la ciudadana NURY SARMIENTO DE ANTONELLO, propietaria de la empresa CENTRO HÍPICO OJEDA, C.A. por motivo de Cobro de diferencia de salarios, prestaciones sociales y otros conceptos l.....