Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PERNAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva de que es objeto el adolescente ENMANUEL ENRIQUE BELTRAN ECHAVEZ, peticionada por su Defensora Privada, y en consecuencia ACUERDA mantener detenido al indicado adolescente en La Casa de Formación Integral "Sabaneta".- Segundo: Se ORDENA notificar de la decisión adoptada a la Defensora Privada, ABOGS. JOSE DAVID FOSSI MENDIAZ y ROMAN ANTONIO MONTIEL, para lo cual se dispone remitir la boleta de notificación al Departamento del Alguacilazgo mediante oficio ordenado librar al re.....