Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SERGIO NOE BAEZ POLANCO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa, Fecha de Nacimiento 13-10-1981, Estado Civil Casado, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.296.733, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de DAVID POLANCO y ROSA MILA BÁEZ, residenciado en el Kilómetro 99, Granja Santa Elena, Sector San Juan II Vía principal al lado del Motel la Granja, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Le.....