Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARGENIS JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.257.1376, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, comerciante, residenciado en la Av. 49ª , Sector el Silencio, Primera Entrada, N° 252-53, frente a la Iglesia Jesús de la Buena Esperanza, Municipio San Francisco; quien actualmente goza del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, con supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO, previamente concedido por este Juzgado de Ejecución. líbrese boletas de notificación al defensor de autos y a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público, y al penado.. Asimismo ofíciese al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROM.....