DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CULPABLE al ciudadano GLISHEN ALFONSO PÉREZ VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.444.116, profesión u oficio ayudante de refrigeración, natural de Maracaibo, fecha de Nacimiento 8-09-1974, de 34 años de edad, hijo de Henry Pérez y Gloria Vivas de Pérez, residenciado en el Barrio 19 de Abril, frente a la panadería La Matica, avenida 69, casa 24-209, San Francisco, Estado Zulia, por su participación como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjui.....