REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
196° Y 148°
ACTA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm.), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto Audiencia Oral, a fin de imponerlo del motivo de su aprehensión, en la causa signada bajo el N° 8M-307-07, seguida en contra del acusado ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE ORTEGA GARCÍA. Presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin, en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, el Juez Profesional DR. FRANKLIN USECHE, y actuando como Secretaria, la ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN. Seguidamente, el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 13° del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ, y la Defensora Pública N° 10 ABG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ y del Acusado ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al acusado ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-1983, de 24 años de edad, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Mecánico, manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad N° 17.669.094, hijo de Emay Josefina Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, y con residencia en Sector Sabaneta Urbanización Las Terrazas de Sabaneta, Sector La Sonrisa, calle N° 100, Casa N° 101-33, diagonal a la farmacia Actual (antes farmacia La Sonrisa), Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que exponga sobre los motivos de su incumplimiento, quien impuesto del precepto constitucional, voluntariamente, libre de juramento y de toda coacción y apremio, expuso: “Yo vine dos veces a conocer escabinos, y después no vine más porque me fui a trabajar a Apure; yo me estaba presentando por el Tribunal Noveno de Control, yo solo falté como a cuatro presentaciones. Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente, se sirva verificar ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las presentaciones de mi defendido, e igualmente solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”. Es Tribunal en virtud de lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensa Pública, procedió a verificar el cumplimiento de las presentaciones periódicas cada quince (15) días del ciudadano ADRIAN HERNANDEZ, por ante este Juzgado y el Juzgado Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial, constándose que el mencionado acusado, se presento por ante el Juzgado Noveno de Control, hasta el día 17 de septiembre de 2007, y por ante este Tribunal Octavo de Juicio y por ante el sistema automatizado para registro de presentaciones de imputados, no dio cumplimiento con sus obligaciones, evidenciándose de esa manera el INCUMPLIMIENTO de la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Control. De seguidas se le cedió el derecho a la Representación Fiscal, quien expuso: “Verificado y constatado como ha sido el incumplimiento de las medidas cautelares impuesta al acusado ADRIAN HERNANDEZ, solicito al Tribunal mantenga la medida privativa de libertad, para así garantizar las resultas de este proceso. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones del Acusado, de la Defensa Pública y de la Representación Fiscal, éste Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considerando que el acusado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ, ha incumplido con la medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad impuesta, como es la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal y el sistema automatizado de presentaciones de imputados. En consecuencia, Este Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar de privación judicial de Libertad del acusado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE ORTEGA GARCÍA. Y se fija AUDIENCIA PARA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL MIXTO, para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2008, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M), y SORTEO EXTRAORDINARIO para el día NUEVE DE JUNIO DE 2008, a las 9:30 a.m., ante la Oficina de Participación Ciudadana, a quien se ordena oficiar. Quedan las partes presentes notificadas. Terminó el presente acto siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 PM). Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO
DR. FRANKLIN USECHE
EL FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JORGE RAMIREZ
LA DEFENSORA PUBLICA N° 10
ABG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ
EL ACUSADO,
ADRIAN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN
En esta misma fecha se registró la presente decisión interlocutoria bajo el N° 14-08.-
CAUSA No. 8M-307-07.-
FU/rosita