RESUELVE: NEGAR, la solicitud de Desestimación realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en asunto seguido a los Ciudadanos MILAGRO ESTILITA RIVERO REYES y HECTOR PAZ PINEDA, por considerar que la misma es Extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiga la siguiente investigación para la cual se remitirá a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.