REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002163
ASUNTO : VP11-P-2008-002163


NEGATIVA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

RESOLUCIÓN N° 5C-682-08.-

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abogada AMALIA RODRIGUEZ, donde solicita la Desestimación del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para el Ministerio Público existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal en los delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado, pasa a considerar lo siguiente:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece textualmente “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. (Negrillas Nuestras).
En concordancia el anterior artículo con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que todos los días en la fase predatoria son hábiles.
Ahora bien, si analizamos detenidamente la primera parte del artículo 301, antes referido, nos percatamos que uno de los requisitos indispensables a los fines de solicitar la desestimación por parte del Ministerio Público, es que dicha solicitud sea presentada ante el Juez de Control a quien corresponda por distribución, dentro del lapso de los quince días siguientes, contados a partir de la recepción de la denuncia o querella por parte de la Representación Fiscal, y al analizar las actas que conforman la presente investigación se evidencia que la misma se inicia por Denuncia por parte de la ciudadana MILAGROS ESTILITA RIVERO REYES, quien denuncia al Ciudadano HECTOR PAZ PINEDA, por ante la Policía Municipal de Cabimas, (IMPOLCA) en fecha 23-02-2008, y recibido por esa Fiscalía en la misma fecha, tal como se evidencia de escrito de solicitud de desestimación interpuesto, la cual corre inserta al presente asunto al folio Uno (1). Al analizar dichas circunstancias, se concluye que han pasado más de los quince (15) días exigidos para la Desestimación desde que se recibió la denuncia, ya que se evidencia del comprobante de recepción de asuntos que la solicitud de desestimación de la misma fue presentada por ante este Tribunal en fecha 14-04-2008, en contravención con los quince (15) días exigidos por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de acordar procedente en derecho la Desestimación consagrada en este artículo, cuyo espíritu nos indica que toda investigación que se inicia y se mantiene por mas de quince (15) días, debe concluir de según las normas de culminación del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para tales efectos y no por la vía de la desestimación.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: NEGAR, la solicitud de Desestimación realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en asunto seguido a los Ciudadanos MILAGRO ESTILITA RIVERO REYES y HECTOR PAZ PINEDA, por considerar que la misma es Extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiga la siguiente investigación para la cual se remitirá a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. – REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
JUEZ QUINTO DE CONTROL PENAL

DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA. ZOILA PADRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró bajo el N° 5C-682-08.-

LA SECRETARIA

ABOGADA. ZOILA PADRÓN