RESUELVE: Por cuanto consta en actas que las boletas libradas a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a través del Departamento de Alguacilzazo; han sido recibidas por una prima, tal como consta en los vueltos de los folios Treinta y Uno (31) y Cincuenta y Ocho (58) de la presente causa, dejándose por sentado que la prenombrada adolescente ha sido notificada, sin comparecer la misma por ante este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar; en tal sentido, este Tribunal acuerda DECLARAR en estado de Rebeldía a la adolescente, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación del joven de autos y una vez ubicado el mismo su posterior traslado a la sede de este Despach.....