REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, CATORCE (14) DE ABRIL DE 2005
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER INCIDENCIA

En el día de hoy, Jueves Catorce de Abril de 2.005, siendo las Once de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal derogado, actualmente previsto y sancionado en el artículo 320 del citado Código, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se observa que se encuentran presentes la Juez de este Despacho DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, observándose la incomparecencia de la adolescente de autos y su representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que la adolescente de autos fue notificada, tal como se desprende de los vueltos de los folios 31 y 53 de la causa, y la misma no compareció a la presente Audiencia, en consecuencia, solicito decrete en estado de rebeldía a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comisione a los Organismos Policiales a los fines de que se avoquen a la ubicación de la prenombrada adolescente y su posterior traslado a la sede de este Despacho Judicial, es todo”. Oída como ha sido la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Por cuanto consta en actas que las boletas libradas a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a través del Departamento de Alguacilzazo; han sido recibidas por una prima, tal como consta en los vueltos de los folios Treinta y Uno (31) y Cincuenta y Ocho (58) de la presente causa, dejándose por sentado que la prenombrada adolescente ha sido notificada, sin comparecer la misma por ante este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar; en tal sentido, este Tribunal acuerda DECLARAR en estado de Rebeldía a la adolescente, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación del joven de autos y una vez ubicado el mismo su posterior traslado a la sede de este Despacho Judicial. A tal efecto se acuerda notificar al Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de notificarle lo aquí acordado. Se deja constancia que la Fiscalía Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, queda debidamente notificada de lo aquí decidido. Se Registra la presente decisión bajo el N° 238-05. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado y se libran oficios bajo los números 1245, 1246, 1247, 1248, 1249 y 1250-05.
La Secretaria,

CAUSA N° 1C-1552-05
MPdeL/mv