Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrandoi justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la abogada YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.690 actuando con el carácter de Endosataria en procuración de ADÁN JOSÉ BRITO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.298, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de ODEXY ENRIQUE PALENCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.966.499, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.