DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarias ut supra referidas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA COMPLEMENTARIA de traslado de la embarcación MARÍA CHIQUINQUIRÁ, matriculada con el No. AJZL-28.466, solicitada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.871, con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PETROZULIA, C.A. constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto de 2011, bajo el numero 5, tomo 5-A con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre la cual recae la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal en fech.....