Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de poder ejercido por la representación judicial de la Sociedad Mercantil VENTANAS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 18, Tomo 6º, de fecha nueve (9) de marzo de 1973, y en razón de ello, es VALIDO el poder general judicial autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de junio de 2016, bajo el No. 10, tomo 56 de los libros respectivos, otorgado por el ciudadano HUMBERTO ROBERTO BRAVO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.444.135, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil TRADEQUIP, C.A., inscrita .....