En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TOMAS JOSÉ BRITO, ya identificado, a la ciudadana OLEIDA ESPERANZA CASTRO de BRITO, titular de la cédula de identidad número V-5.101.620, en su condición de esposa y los ciudadanos TOMAS JOSÉ BRITO CASTRO, ALEXIS ENRIQUE BRITO CASTRO, CARMEN JULIA BRITO CASTRO, BELICIE ANDREINA BRITO CASTRO y JEAN CARLOS BRITO CASTRO; titulares de las cédulas de identidad números V-10.212.944, V-11.254.114, V-11.254.113, V-14.659.840 y V-16.047.151; respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTI.....