Solicitud N° 1392
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016)
- 205° y 157° -
SOLICITANTE: JHON RAFAEL VALOR ROWE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.791.085, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, recibida el día 13/04/2016, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha solicitud a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-2488-2.016, constante de ocho (8) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por el ciudadano JHON RAFAEL VALOR ROWE, ya identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES, titular de la cédula de identidad número V-5.178.128 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo la matricula 28.468, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha Trece (13) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), y para la fecha catorce (14) de Abril del presente año, no ha comparecido el solicitante identificado en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de ésta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presuntamente solicitada por el ciudadano JHON RAFAEL VALOR ROWE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.791.085, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo) Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 82-2.016
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, catorce (14) de Abril del 2.016.
La Secretaria Temporal,
Dra. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
ZRBO/mcgd.-
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