PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la Prescripción de la Acción alegada por la demandada Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de cobro de diferencia de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoaran los ciudadanos NOE AGBOKBO ASOBOGBA, RICARDO SAGOSTACE, ESTEBAN CARDENAS, YONY GARCIA, NELSÓN MAVARES, EUSTACIO CHINCHILLA, JUAN MENDEZ, ADELMO APONTE, CIRILO MORENO, JESÚS CARVAJALINO, JOSE CARRASCAL, MEDARDO SEGOVIA y HERMES BOTELLO, en contra de la demandada Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR).
TERCERO: No hay condenatoria en costas a los actores de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.