PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ELSA MARIA CHACIN BRUZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.591.001.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana ELIZABETH SOLARTE DIAZ, de LESMARID BEATRIZ GARCIA CHACIN y JHOVANNA CAROLINA CASTILLO CHACIN, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devu.....