DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha cuatro (04) de agosto del año 2.014, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.