Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES SECCIÓN ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Abogada NILFA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.706.986 y el Profesional del Derecho NESTOR JOSÉ URDANETA, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.307.924, inscrita e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 205.683 Y 198.332, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Calle Falcón con callejón San Andrés detrás del Estadio de Nueva Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron actuar como defensores del ciudadano PRADELIO SEGUNDO JIMENEZ SILVA, en virtud de no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciona.....